Calle Lamo de Espinosa nº 10 Local 16 29640 Fuengirola (Málaga) Tfno. 952 66 70 55  Fax 952 66 70 54 Grupo Asesoramiento en Fuengirola (Málaga), fiscal, laboral, mercantil, societario e investigaciones
(C) Cpyright 2012 Llull & Goldschmidt, S.L.  (Aviso Legal A) Se autoriza a las empresas de trabajo temporal (ETT), a actuar como agencias de colocación  garantizando, a los trabajadores, la gratuidad del servicio.  B) Contrato de formación y aprendizaje. En determinados supuestos estarán exentos de cuotas  a la Seguridad Social para las empresas de menos de 250 trabajadores, y gozaran de una  bonificación del 75% en las empresas de 250 ó más trabajadores.  C )Se potencia, y facilita el acceso de los trabajadores a la formación vinculada al puesto de trabajo,  mediante la creación de un permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables por periodos  de 3 años, inscribiéndose la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral, en una  cuenta de formación” vinculada al número de afiliación a la Seguridad Social.  D) Se crea el contrato de trabajo de apoyo al emprendedor. Lo podrán suscribir las empresas de  menos de 50 trabajadores, el contrato deberá ser indefinido y a jornada completa. El periodo de  prueba será de 1 año en todo caso, por consiguiente, durante el primero año tanto la empresa como  el trabajador podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento sin necesidad de preaviso, ni  abono de ninguna indemnización. En determinados supuestos, la empresa podrá acogerse a incentivos  fiscales y deducciones a la Seguridad Social, que pueden alcanzar en su conjunto, los 12.000€ en un  periodo de 3 años. El trabajador puede compatibilizar a su elección, junto con el salario, el 25% de la  prestación por desempleo que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la  contratación. E) Se fijan bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de  sustitución en indefinidos.  F) La empresa podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. Por acuerdo, se podrá ampliar dicho porcentaje. G) Se agiliza la tramitación para que la empresa pueda suspender el contrato, o reducir la  jornada de trabajo. Si bien se mantiene el procedimiento administrativo, ya no es necesaria la  autorización de la Autoridad Laboral para su ejecución. De alcanzarse un acuerdo con los trabajadores,  se presumirá que concurre la causa justificativa de la suspensión o reducción de jornada. De no  alcanzarse un acuerdo con los trabajadores durante el periodo de consultas, la empresa notificará su  decisión a los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Contra dicha decisión los trabajadores podrán  reclamar ante la jurisdicción social, que declara la medida justificada o injustificada.  H) Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo acuerdo  entre empresa y trabajador, se podrá inaplicar las condiciones pactadas en convenio  colectivo sobre las siguientes materias:  a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional g) Sobre mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. De no alcanzarse acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrán someter procedimientos de  arbitraje.  I) En determinadas condiciones, se prorroga la bonificación a las empresas del 50 por ciento de las  cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los  trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por  causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las  suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La  duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en  ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.  J) Se agiliza la tramitación del despido colectivo en tanto que, pese a seguir tutelado por la  autoridad laboral, no es necesaria su autorización para ejecutar los despidos, salvo los supuestos de  extinción por fuerza mayor. Contra dicha decisión los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción  social.  K) Se reduce la indemnización por despido improcedente, ya sea disciplinario o por causas  objetivas, a una cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por  meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Dicha indemnización  será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012.  L) En la declaración de despido improcedente, se suprime el abono de los salarios de  tramitación, salvo para los supuestos de readmisión, y para los despidos improcedentes de  representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.