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Asesoramiento en Fuengirola (Málaga), fiscal, laboral, mercantil, societario e investigaciones
(C) Cpyright 2012 Llull & Goldschmidt, S.L.
(Aviso Legal
A) Se autoriza a las empresas de trabajo temporal (ETT), a actuar como agencias de colocación
garantizando, a los trabajadores, la gratuidad del servicio.
B) Contrato de formación y aprendizaje. En determinados supuestos estarán exentos de cuotas
a la Seguridad Social para las empresas de menos de 250 trabajadores, y gozaran de una
bonificación del 75% en las empresas de 250 ó más trabajadores.
C )Se potencia, y facilita el acceso de los trabajadores a la formación vinculada al puesto de trabajo,
mediante la creación de un permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables por periodos
de 3 años, inscribiéndose la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral, en una
“cuenta de formación” vinculada al número de afiliación a la Seguridad Social.
D) Se crea el contrato de trabajo de apoyo al emprendedor. Lo podrán suscribir las empresas de
menos de 50 trabajadores, el contrato deberá ser indefinido y a jornada completa. El periodo de
prueba será de 1 año en todo caso, por consiguiente, durante el primero año tanto la empresa como
el trabajador podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento sin necesidad de preaviso, ni
abono de ninguna indemnización. En determinados supuestos, la empresa podrá acogerse a incentivos
fiscales y deducciones a la Seguridad Social, que pueden alcanzar en su conjunto, los 12.000€ en un
periodo de 3 años. El trabajador puede compatibilizar a su elección, junto con el salario, el 25% de la
prestación por desempleo que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la
contratación.
E) Se fijan bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución en indefinidos.
F) La empresa podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de
trabajo. Por acuerdo, se podrá ampliar dicho porcentaje.
G) Se agiliza la tramitación para que la empresa pueda suspender el contrato, o reducir la
jornada de trabajo. Si bien se mantiene el procedimiento administrativo, ya no es necesaria la
autorización de la Autoridad Laboral para su ejecución. De alcanzarse un acuerdo con los trabajadores,
se presumirá que concurre la causa justificativa de la suspensión o reducción de jornada. De no
alcanzarse un acuerdo con los trabajadores durante el periodo de consultas, la empresa notificará su
decisión a los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Contra dicha decisión los trabajadores podrán
reclamar ante la jurisdicción social, que declara la medida justificada o injustificada.
H) Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo acuerdo
entre empresa y trabajador, se podrá inaplicar las condiciones pactadas en convenio
colectivo sobre las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional
g) Sobre mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
De no alcanzarse acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrán someter procedimientos de
arbitraje.
I) En determinadas condiciones, se prorroga la bonificación a las empresas del 50 por ciento de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los
trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las
suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La
duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en
ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
J) Se agiliza la tramitación del despido colectivo en tanto que, pese a seguir tutelado por la
autoridad laboral, no es necesaria su autorización para ejecutar los despidos, salvo los supuestos de
extinción por fuerza mayor. Contra dicha decisión los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción
social.
K) Se reduce la indemnización por despido improcedente, ya sea disciplinario o por causas
objetivas, a una cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Dicha indemnización
será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012.
L) En la declaración de despido improcedente, se suprime el abono de los salarios de
tramitación, salvo para los supuestos de readmisión, y para los despidos improcedentes de
representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.